El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes la obligación fiscal de habilitar el Buzón Tributario desde 2020.
Este canal facilita la comunicación con el SAT, agilizando notificaciones y mensajes de interés de manera segura.
Los beneficios incluyen un portal personalizado, ahorro de tiempo y recursos, certeza jurídica, notificaciones electrónicas en cualquier momento, y la oportunidad de recibir información sobre requerimientos o resoluciones fiscales.
Todos los contribuyentes deben habilitarlo, excepto aquellos con situaciones fiscales específicas.
La habilitación del Buzón Tributario es opcional para:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece multas de $3,420.00 a $10,260.00 pesos por no habilitar el Buzón Tributario, o bien, no tener actualizados los medios de contacto del mismo.
Con información del SAT.