La Secretaría de Economía dio a conocer la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
A través de dicho documento publicado el viernes 22 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia determinó la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- De 8.02% para las importaciones provenientes de Chinafar.
- De 17% para las importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang.
- De 48.08% para las demás empresas exportadoras.
Los importadores de estos materiales no estarán obligados al pago de las cuotas siempre que comprueben que el origen de los mismos es distinto a China.
Consulta la resolución en este enlace.
Inicia examen de vigencia a las cuotas sobre la tubería de acero de China.
La SE comunicó el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Esto involucra a las mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE,
Se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
Durante el periodo que se realice el procedimiento administrativo, se mantendrán vigentes la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica.
Consulta la publicación en este enlace.
Analizarán vigencia de cuotas a la lámina rolada en frío de Corea
La dependencia también declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
Esto se aplica sobre las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 de la TIGIE.
Para ello, se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023.Mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, se mantienen vigentes las cuotas compensatorias señaladas de los puntos 3 a 8 de la respectiva resolución, misma que puede ser consultada en este enlace.
