Modifican NOM sobre identificación de mercancías peligrosas

Entre los cambios a la norma sobre identificación de mercancías peligrosas está el cambio de nomeclatura a NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Secretaría de Marina (Semar), la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a la Norma Oficial Mexicana que contempla la identificación de mercancías peligrosas de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, entre otros datos más.

En el documento se indica que entre los cambios se encuentra el de la nomenclatura de la norma, pues anteriormente se encontraba designada como NOM-002-SCT/2020 y ahora queda como NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).

En la publicación se establece también la uniformidad en la designación oficial para el transporte de mercancías peligrosas, su correspondiente número UN, así como la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje, las disposiciones especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia a la instrucción de embalaje/envase adecuado para cada sustancia o material peligroso.

La NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 también incorpora las especificaciones que contribuyen a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, sin detrimento de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.

El documento señala que se determinó necesario realizar la modificación pues es imprescindible la aplicación de las especificaciones a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia.

“La presente NOM tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles y sus disposiciones especiales”, se lee en el documento.

La norma entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del 19 de diciembre del año en curso.

La verificación del cumplimiento de la NOM-002 está a cargo de la SICT, a través de las Direcciones Generales con injerencia, así como las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario.

La NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) se puede consultar haciendo clic aquí.

Con información de T21