Carta Porte: Estas son las consecuencias por incumplimiento

Desde el 1 de enero de 2022, las personas físicas y morales que realicen el transporte de mercancías por vías de la jurisdicción federal deben acompañarlas con el CFDI de ingreso o traslado con el complemento Carta Porte para acreditar tanto la legal estancia en el país y posesión de los bienes, así como para dar efectos fiscales a la factura por el servicio.

Es importante señalar que la autoridad fiscal aún no está aplicando sanciones para los contribuyentes que no han cumplido con esta determinación, o bien, han generado el documento sin cumplir con los requisitos establecidos en los manuales y guías, disponibles en el portal del SAT.

Sin embargo, será a partir del 1 de enero de 2023 cuando se empiecen a imponer multas por incumplimiento de acuerdo con lo siguiente:

  • De $880.00 a $17,030.00 pesos por no exhibir el CFDI con complemento Carta Porte en formato físico o digital.
  • De $19,700.00 a los $112,650.00 pesos por no expedir un CFDI, no entregarlo o ponerlo a disposición del cliente; o expedirlo sin cumplir con los requisitos señalados en las guías, es decir, con errores.
  • De $1,700.00 a $3,380.00 tratándose de personas físicas con actividad empresarial que incurran en el supuesto anterior.
  • Clausura en caso de reincidir en los puntos anteriores.
  • De $400.00 a los $600.00 por cada CFDI que no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general.

Se reitera que el cumplimiento del CFDI con complemento Carta Porte ya es obligatorio, por lo que la autoridad podrá catalogar a las mercancías trasladadas como contrabando y decomisarlas cuando no estén acompañadas de este documento.

Por otro lado, será también a partir del 1 de enero de 2024 cuando la única versión válida del complemento sea la 3.0, vigente desde el 25 de noviembre de 2023.