¿Qué es la Regla Octava?

La Regla Octava permite importar maquinaria y equipo con una tasa arancelaria preferencial, o bien, con una exención arancelaria.

La Secretaría de Economía (SE) ofrece una serie de programas y herramientas enfocadas a brindar facilidades administrativas para elevar la competitividad de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y que están al día en su cumplimiento como lo son los programas de fomento, certificaciones, entre otros instrumentos.

Uno de ellos es la Regla Octava, misma que permite a las empresas manufactureras en México importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con una tasa arancelaria preferencial, o bien, con una exención arancelaria.

Este instrumento está previsto en el artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

Diferencia con el programa IMMEX

Si bien, el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) permite el ingreso de insumos y activo fijo para los procesos productivos de las plantas establecidas en el país, la exención arancelaria se dá con la condición de que tales mercancías sean retornadas al extranjero luego de ser transformadas.

En tanto que la Regla Octava se aplica tanto para importaciones definitivas como temporales de fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE.

Es decir, que las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX no podrán permanecer en el país a menos que se realice un procedimiento de cambio de régimen y paguen las contraprestaciones correspondientes.

Vigencia de la Regla Octava

De acuerdo con la normatividad vigente, para importaciones definitivas la Regla Octava tiene una vigencia de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera. 

En tanto que para las importaciones temporales, la vigencia es de 2 años, prorrogables por un periodo igual.

Requisitos de cumplimiento

Para poder acceder al beneficio de la Regla Octava es necesario que las empresas:

  • Cuenten con registro de fabricante aprobado por la SE.
  • Presenten una solicitud ante la SE, acompañada de la documentación requerida.
  • Contar con un programa Promoción Sectorial (PROSEC).

El plazo de respuesta a la solicitud es de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción. 

Si la dependencia no responde en ese plazo, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.

En conclusión, la Regla Octava es una herramienta importante para la competitividad de las empresas manufactureras en México. Al reducir los costos de producción pueden mejorar su productividad, lo que les permite aumentar sus ventas y generar más empleos.

Fuente: SNICE