Nearshoring: Darán estímulos fiscales a empresas exportadoras

A fin de potenciar la oportunidad económica que ofrece a México la relocalización de empresas, conocida como nearshoring, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un Decreto a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) para otorgar estímulos fiscales a las empresas exportadoras de sectores clave consistentes en deducciones de activo fijo y capacitación.

Estos sectores son:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
  • Producción de obras cinematográficas o audiovisuales que se realicen en territorio nacional y se distribuyan en el extranjero.

Deducción de activo fijo

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor este decreto (12 de octubre de 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre que el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras represente al menos el 50% de su facturación total.

De esta manera, los porcentajes máximos por tipo de bien son lo siguientes:

  • 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
  • 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

Para la maquinaria y equipos distintos se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los siguientes porcentajes:

  • 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas de empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
  • 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.
  • 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.
  • 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
  • 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
  • 83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
  • 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
  • 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
  • 86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
  • 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.
  • 86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

Estas deducciones aplicarán únicamente sobre el activo fijo nuevo cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades señaladas.

Por otro lado, cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se debe aplicar el porcentaje que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.

Es importante aclarar que estos estímulos no son combinables con los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Deducción de capacitaciones

De igual forma, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. 

Tal incremento se calculará de la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

El Decreto precisa que la deducción adicional solo aplicará cuando los trabajadores estén registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En caso de que no se aplique la deducción adicional en el ejercicio en el que se realice el gasto, se perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores, a la vez que no será acumulable para los efectos de la Ley del ISR.

Requisitos adicionales

Además de los establecidos en el Decreto al que se hace referencia, para poder llevar a cabo la deducción de activo fijo y capacitaciones, los contribuyentes deben:

  • Estar inscritos en el RFC y tener habilitado su Buzón Tributario.
  • Contar con su Opinión de Cumplimiento positiva.
  • Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales del decreto durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

Los estímulos únicamente pueden aplicarse cuando se presenten los avisos en tiempo y forma.

¿Quiénes no califican a estos estímulos?

Podrán acceder a este estímulo las empresas de los sectores mencionados con excepción de aquellas que:

  • Están listadas en las listas globales de los artículos 69 y 69-B, o bien, no hayan desvirtuado los señalamientos de tales apartados legales.
  • Tuvieron una relación comercial con los contribuyentes de estos listados y no han acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI correspondientes.
  • Tienen créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
  • Se encuentran en ejercicio de liquidación.
  • Tienen restricción temporal o definitiva en su certificado de sellos digitales para la emisión de CFDI.

Cuando se apliquen los estímulos y se incumpla con los requisitos establecidos, se deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

Consulta el Decreto publicado en el DOF.