A partir del 2 de octubre, los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben contar con su firma electrónica activa y mantener activo su Buzón Tributario pues ha vencido la prórroga otorgada en este sentido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, para la emisión de facturas electrónicas, se requiere el uso de las aplicaciones ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ de ‘Mis cuentas’.
El RESICO está diseñado para contribuyentes con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, quienes pagan una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que oscila entre el 1 por ciento y el 2.5 por ciento.
Edilberto Castro, especialista en impuestos, explicó a El Financiero que la obligación de que los contribuyentes del RESICO obtuvieran su firma electrónica se estableció desde el año pasado y se otorgaron diversas prórrogas, pero el plazo venció el pasado lunes.
Castro subrayó que ahora es obligatorio contar con una firma electrónica para emitir facturas. Sin embargo, señaló que el SAT continúa enfrentando dificultades para brindar citas para la obtención de firmas electrónicas, lo que genera cuellos de botella en el proceso.
Recordó que esta no es una disposición nueva, ya que el SAT advirtió desde la implementación del nuevo régimen que era necesario contar con una firma electrónica. Sin embargo, aún hay contribuyentes que no han obtenido una cita para obtenerla.
Explicó que el programa “factura fácil” anteriormente permitía el acceso al sistema solo con una contraseña, pero ahora se requiere la firma electrónica para el sellado y la emisión de facturas.
Además, es importante que los contribuyentes mantengan actualizados su Buzón Tributario y sus medios de contacto.
El SAT informó que pueden acceder al RESICO los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales, como talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, entre otros. También están incluidos abogados, contadores, médicos, odontólogos y servicios profesionales similares, así como quienes arriendan propiedades y aquellos que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Además, pueden participar quienes obtienen ingresos por salarios e intereses, siempre que no superen los 3.5 millones de pesos al año.
Con información de El Financiero