En virtud de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II, los contribuyentes de México que detecten haber realizado aportaciones tributarias mayores a las debidas, o incluso aquellos que no tengan dicha obligación, podrán solicitar una devolución al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT, a través de su página de internet, informa que los contribuyentes que presenten saldo a favor en conceptos como Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tienen el derecho de solicitar las devoluciones correspondientes.
Es importante mencionar que para el ISR e IVA, la solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de cinco años desde que se determinó el saldo a favor o se realizó el pago indebido. En el caso de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas, la solicitud debe hacerse de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Para saldos a favor de IVA en periodo preoperativo, la solicitud debe presentarse en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones correspondientes.
Una vez presentada la solicitud ante la autoridad fiscal, las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles.
Guillermo Mendieta, especialista fiscal y socio de Mendieta y Asociados, señala que si el contribuyente no recibe el pago, podría ser debido a un rechazo o a una inconsistencia detectada. En tal caso, es posible verificar el estatus de la devolución en la página oficial del SAT y realizar una aclaración a través de ‘Mi Portal’, ingresando el RFC y clave CIEC correspondiente. La autoridad explicará las razones por las cuales no se realizó la devolución.
Para algunos casos, el fisco ha habilitado la posibilidad de que personas físicas reciban la devolución de impuestos de forma automática si cumplieron con la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso.
En cuanto a otras modalidades de devolución, como aquellas destinadas a sectores productivos, como el IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo o para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal, se pueden consultar los requisitos y procedimientos en la página del SAT.
Con información del SAT y El Financiero