Publican convenio para conformar la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este viernes 28 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un convenio en el que participan los centros de conciliación estatales del país para la conformación de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.

La publicación lleva el nombre de “Convenio de coordinación en materia de Conciliación Laboral que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Laboral de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, por el que se crea la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral”.

En el convenio se argumentó que la implementación gradual del nuevo Sistema de Justicia Laboral ha permitido identificar distintas necesidades en la operación de los Centros de Conciliación locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que demandan la gestión, fortalecimiento y articulación de acciones en diferentes ámbitos, como la homologación de criterios y pautas de actuación, entre otras, para garantizar que únicamente lleguen a los Tribunales Laborales aquellos casos en los que sea imposible un arreglo conciliatorio.

Para cumplir con esto, se busca propiciar la complementariedad y sinergias a nivel federal y local con el establecimiento de un mecanismo interinstitucional que se constituya como un espacio de diálogo, concertación y encuentro entre las personas titulares de los Centros de Conciliación Locales y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Además, se pretende establecer las bases de coordinación para que la Federación, los estados y la Ciudad de México, por conducto de la STPS, concurran en la conformación de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral.

Las personas titulares de los centros de conciliación locales que deseen formar parte de la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral, con posterioridad a la fecha de su instalación, podrán hacerlo a través de una solicitud expresa dirigida a la presidencia en turno, quien deberá someterlo al Pleno para su aprobación.

Se detalló que la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral es un mecanismo de coordinación, interlocución y promoción de la cultura de la conciliación laboral, conformado de manera voluntaria por las personas titulares de los centros de conciliación locales o sus equivalentes y la persona titular del centro federal.

Entre sus actividades se encuentra: 

Promover y desarrollar acciones de colaboración y coordinación entre sus integrantes que fortalezcan a los centros de conciliación y al centro federal a través de espacios de reflexión estratégica que tengan por objeto proponer el establecimiento o la definición de criterios que armonicen su actuación.

Impulsar la coordinación y concertación con las instituciones competentes para el intercambio de buenas prácticas orientadas a promover la conciliación laboral prejudicial, así como el desarrollo de acciones que permitan un mejor desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades de las personas servidoras de estos centros.

Desarrollar estrategias para fortalecer la garantía de acceso a las personas trabajadoras y empleadoras de los servicios de conciliación laboral, de manera presencial o a través de los medios tecnológicos que faciliten su atención.

Generar información y que su soporte documental se encuentre disponible, conforme a las disposiciones normativas aplicables, observando que esta sea oportuna, pertinente, confiable y asequible y que esta incluya enfoque de género.

Coordinar esfuerzos y acciones institucionales dedicadas a la difusión y promoción de la cultura de la conciliación laboral como la solución eficaz para la resolución de conflictos laborales.

El convenio de coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia indefinida.

Para conocer todos los detalles de la conformación de esta comisión, puede leer la publicación completa en este enlace.

Con información del DOF