La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se modifican los requisitos específicos de origen a mercancías que tienen movimiento comercial en los países que integran la Alianza del Pacífico.
El acuerdo se publicó este lunes 31 de julio de 2023 con el nombre “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo”.
El acuerdo es una actualización del Anexo 4.2 en la que se modifican las notas legales, eliminan partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.
La intención, se indica en el documento, es facilitar el comercio entre los países que integran la alianza de mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado materiales no originarios de la región comprendida por los países Colombia, Chile, México y Perú.
Al anexo se aplicaron las siguientes definiciones:
· CC significa Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en un capítulo (2 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
· CP significa Cambio de Partida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una partida (4 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
· CSP significa Cambio de Subpartida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una subpartida (6 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía, y
· VCR significa Valor de Contenido Regional, según lo establecido en el Artículo 4.4;
Además, tratándose de Valor de Contenido Regional, cuando en el requisito específico de origen se incluye un único porcentaje, este podrá calcularse bajo la metodología FOB o Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el requisito específico de origen respectivo.
También se indicó que cuando un requisito específico de origen está definido con un criterio de cambio de clasificación arancelaria acompañado con la expresión “excl”, se interpretará que los materiales clasificados en el código arancelario indicado después de dicha expresión deben ser originarios.
Para leer la información completa, puede leer la publicación en el DOF en este enlace.
Con información del DOF
