Publican 3ra resolución de modificaciones a las RGCE y anexos 2, 4, 21, 22 y 27

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicaron este martes 25 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1, 2, 4, 21, 22, y 27, en la que se destacan cambios relativos al complemento Carta Porte y la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA).

Entre los puntos se destaca que se reformó el Transitorio primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, para que a partir del 1 de enero de 2024 sea exigible el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.

También se cambiaron los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.

Estos contemplan que las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, deberán, en su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o C-TPAT, otorgado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, sigla en inglés).

Para las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán cumplir con el requisito de cumplir con estándares mínimos de seguridad de acuerdo con lo siguiente:

I.- Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual se acredite al solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones avaladas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.

II.- Haber autorizado a CBP (C-TPAT) a intercambiar información con México a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de Estados Unidos defina.

IV.- Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil de la empresa” del Anexo 1, el cual deberá estar debidamente llenado conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).

Para leer las modificaciones completas a las RGCE, acceda a la publicación en este enlace.

Con información del DOF