Los días comprendidos 17 al 28 de julio de 2023 serán inhábiles tanto para el Servicios de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) con motivo de su primer periodo vacacional de este año.
Así se dio a conocer, en el caso de la ANAM, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) en la edición del 12 de julio de 2023 (ver aquí).
En tanto que el periodo vacacional del SAT se informó por medio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada en el DOF el 13 de julio (ver aquí).
De esta manera, los días señalados se considerarán como inhábiles para trámites y diligencias ante estros organismos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por lo que no correrán plazos ni términos.
Otros cambios en la 5ta. RMRMF
El documento publicado en el DOF también contiene ajuste en la redacción de apartados de las reglas 2.14.3, 2.14.9. y 2.14.10, relacionado con la reducción de multas y las condiciones del pago de éstas a parcialidades.
De igual forma oficializa la prórroga al 2 de octubre para que las personas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) habiliten su buzón tributario y cuenten con su e.firma.
Finalmente, se modificaron los anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.