Pagar salarios bajo concepto de pensión es mala práctica fiscal: IMSS

  • SAT: la simulación de planes de pensiones se castiga con hasta 13 años de cárcel. 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reiteró que entregar dinero a los trabajadores bajo el concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones para evitar obligaciones como el pago de impuestos, es una práctica fiscal indebida.

Lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR con el Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, y se establece que los pagos que se hagan a los trabajadores deben integrarse como corresponde al Salario Base de Cotización (SBC) de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

En el texto se detalló que la intención es orientar a los patrones (o sujetos obligados) para que realicen el pago de salarios como corresponde y eviten usar esquemas de simulación, así como utilizar planes de pensiones que reúnan los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El IMSS ha detectado que empleadores entregan cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, entre otros más, pero sin que sean integradas al SBC.

También encontró que existen personas físicas o morales que ofrecen esquemas para simular planes de pensiones y obtener beneficios, sin que se cumplan las condiciones mínimas para la procedencia de dichos esquemas, como son el mínimo de años de aportaciones y edad para tener derecho a una pensión.

Se explicó que estos pagos son integrados en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina como “otros pagos” bajo el concepto de plan de pensiones o como “percepciones” bajo el concepto de ingresos exentos, con la intención de evadir el pago tanto de las aportaciones de seguridad social como del Impuesto Sobre la Renta (ISR); tratando de simular que estos conceptos no corresponden a ingresos por salario y por tanto no tienen relación con el servicio subordinado existente con sus trabajadores.

El documento publicado el 8 de junio de 2023 en el DOF indica que es inviable que los pagos con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a las y los trabajadores, pues desvirtúa la naturaleza jurídica de la pensión, que tiene como objeto que las personas dispongan de un ingreso “de por vida” al finalizar su etapa productiva.

Debido a esto, se reitera que es una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

·         Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.

·         Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.

·         Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

·         Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

El pasado 26 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que informó que el uso de dichos esquemas es un delito que se castiga hasta con 13 años de cárcel y perjudican a los trabajadores en sus prestaciones de salud, vivienda y pensión.

Para leer la publicación completa en el DOF, de clic a este enlace.

Con información del IMSS y SAT