Si dictaminaste tus estados financieros del ejercicio fiscal 2022, ya sea de manera voluntaria o por obligación de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario que presentes un informe ante el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) sobre tu situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.
Esto se establece en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Infonavit, señalando que el reporte debe presentarse con firma autógrafa ante los medios electrónicos que la autoridad disponga para tal efecto.
¿Cuándo se presenta?
De esta manera, el artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, indica que las personas físicas y morales tienen un plazo de 15 hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la presentación del Dictamen.
El 15 de mayo de 2023 fue la fecha límite para el entero de los dictámenes fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que la presentación del Anexo ante el Instituto se debe efectuar a más tardar el lunes 5 de junio del presente año.
Es importante mencionar que la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, a través del CGRF/GSF/2023/1199, estableció que la información debe ser enviada a las direcciones ayhernandezr@infonavit.org.mx o fvillicana@infonavit.org.mx indicando en el asunto del correo electrónico con mayúsculas el trámite a realizarse y el nombre del patrón dictaminado.
Los contribuyentes deben señalar en el cuerpo del correo la dirección o direcciones de correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así como la empresa a dictaminar.
¿Que documentación debe presentarse?
El comunicado al que se hace referencia en párrafos anteriores señala los documentos y formatos electrónicos que las personas obligadas deben de adjuntar al correo electrónico:
1). Carta de presentación del dictamen fiscal (Formato DO-01), deberá contener la firma autógrafa del representante legal y contador público autorizado en formato PDF.
2). Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (PDF con firmas del contador público).
3). Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital (PDF).
4). Anexos del dictamen fiscal:
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (en Excel y PDF).
- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador (Excel y PDF).
- Relación de contribuciones por pagar (Excel y PDF).
5). Aquellos contribuyentes que no hayan tenido trabajadores a su cargo en el ejercicio dictaminado, adicionalmente a la documentación mencionada deberán incluir la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizada con su acuse de recibo emitido por el SAT).
6). Cuando se presente la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) se deberá anexar el acuse de recepción ante el SAT de ésta, así como de los anexos presentados en el archivo requisitado de la ISSIF.
7). Cuando los registros patronales asociados al RFC del contribuyente sean más de diez, deberá incluirse una relación en hoja electrónica en formato Excel de todos los registros patronales.
8). En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, deberá hacerlo en el mismo dispositivo USB, relacionando en hoja electrónica en formato Excel el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.
Posteriormente, el Infonavit enviará un correo electrónico de confirmación de recepción indicando que la información enviada se encuentra en validación. Cabe señalar que esto no implica que se tenga por recibido el Dictamen Fiscal, por lo que una vez que la institución confirme que se trata de información completa y correcta enviará al contribuyente el número de folio y fecha de recepción.
Si no hay respuesta de parte de la autoridad en dos días hábiles, se deberá realizar el trámite de manera presencial en la delegación del Infonavit más cercana al domicilio fiscal de la empresa.
¿Qué pasa si no se cumple con esto?
El Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones en sus artículos artículos 6, fracción XV y 8, fracción II establece sanciones de entre 151 y 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Tomando como referencia el valor de ésta para 2023 (103.74 pesos), la sanción ronda entre los 15 mil 664.74 y los 20 mil 748 pesos.
Fuente: Infonavit.
No olvides enviar el Anexo al Infonavit