Según el Informe Trimestral de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda, el monto total de los adeudos incobrables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alcanzó la cifra récord de 190 mil 460 millones de pesos (mdp) en el primer trimestre, la mayor suma para un mismo periodo en los últimos 10 años.
Esto representa un aumento anual de 26.2% y se debe principalmente a que los contribuyentes no están localizables para el fisco, el deudor no cuenta con recursos para pagar o bien, al SAT le resulta más costoso litigar el adeudo que el monto que podría recuperar sin procedimiento judicial.
En total, son 400 mil 907 créditos tanto de personas físicas como morales que se encuentran en esa situación, representando el 27.4% del total de los adeudos que tienen los contribuyentes, donde se incluyen aquellos que sí pueden cobrar.
Además, se suma a la cifra anterior los 473 mil 207 mdp que el fisco tampoco puede cobrar debido a disputas legales. El fisco podría cobrarlos hasta que los tribunales le den, de ser el caso, la razón en el proceso legal.
En este tenor, Virginia Ríos, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), considera que este incremento en el monto de los créditos de baja probabilidad de cobro se debe, principalmente, a un mayor número de contribuyentes no localizables, quienes cerraron sus negocios debido a la crisis generada por la pandemia de Covid-19.
Además, como consecuencia de la pandemia, personas que tributaban ante el fisco fallecieron, sin que en muchos casos se haya dado el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que se siguen enviando notificaciones de adeudos pendientes.
El SAT ha tomado medidas para hacer frente a esta situación. Desde el 5 de mayo de 2023, los seis administradores generales que están por debajo del jefe del SAT, tienen facultades para solicitar u ordenar embargos de bienes y cancelación de sellos digitales de los contribuyentes deudores, incumplidos o defraudadores.
Igualmente pueden pedir a los reguladores del sistema financiero que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos que procedan por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Además, estos funcionarios tienen las facultades para dejar sin efectos los certificados de sello digital, lo que significa que el contribuyente o empresa ya no podrá facturar.
De igual manera pueden restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDP).
Con información de Reforma y El Universal.
