• 2da. RMRGCE 2023
A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, se modificó la regla 4.8.2 para reducir el plazo de permanencia de mercancías introducidas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico de 60 a 24 meses.
No obstante, para los bienes a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 135-C de la Ley Aduanera, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.
Este cambio entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, del 25 de abril de 2023.
Otros cambios
El documento también incluye modificaciones en la redacción de la causal de suspensión de los padrones cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.
También, se ajustó la redacción de algunos artículos que previamente hacían referencia al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para señalar a la autoridad aduanera, o bien, unidades de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), como es el caso de:
- La fracción II de la regla 1.11.1 sobre los titulares del Consejo de Clasificación Arancelaria.
- La fracción VI de la regla 3.7.18 sobre el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por irregularidades en recintos fiscales.
- El segundo párrafo de la regla 6.1.1. sobre la Rectificación de pedimentos.
La Resolución también modificó los Anexos 2, 4, 6 y 21 de las RGCE.
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