La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó una Guía de acciones para los contratos colectivos de trabajo (CCT) no legitimados, con la finalidad de dar certidumbre a las acciones de las empresas después del 1 de mayo, cuando vence el plazo para la realización de este proceso.
El documento establece 10 puntos:
- La empresa no puede disminuir los salarios, derechos y prestaciones que están pactadas en el contrato colectivo de trabajo.
- La transición de un contrato colectivo a contratos individuales no implica, en ninguna circunstancia, que los derechos se vean afectados.
- La empresa no puede seguir descontando las cuotas sindicales a las y los agremiados del sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado.
- La empresa no podrá conceder prerrogativas o consideraciones especiales al sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado porque ya no representa a todos los trabajadores.
- La empresa no podrá pactar convenios de revisión salarial ni contractual con el sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado porque ya no existe esta representación de la mayoría.
- La empresa no podrá condicionar la contratación o permanencia de las y los trabajadores a causa de su afiliación sindical.
- El sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado no podrá emplazar a huelga a la empresa o amenazar con suspender labores, al no tener la titularidad.
- El sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado podrá seguir realizando actividades sindicales en igualdad de condiciones que otros sindicatos.
- El empleador deberá negociar un nuevo contrato colectivo con el sindicato que obtenga la constancia de representatividad, siempre deben estar abiertos a que existe la posibilidad de que en el futuro cercano pueda un sindicato obtener una constancia de representatividad y ese sindicato, en ese momento tiene la validez de la autoridad laboral y la posibilidad de emplazar a huelga.
- La autoridad abre canales de comunicación para recibir denuncias sobre alguna violación a los puntos anteriores, a través de las siguientes cuentas de correo electrónico inconformidades@centrolaboral.gob.mx e inspeccionfederal@stps.gob.mx.
La titular de la dependencia, Luisa María Alcalde, presentó esta guía a los socios de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos A.C. (Amedirh), recordando que la democracia sindical es uno de los pilares de la reforma laboral.
Asimismo, dio a conocer que, a la fecha, 3 millones 777 mil trabajadores han votado en estos procesos para legitimar 15 mil 453 CCT.
En ese tenor, la funcionaria estimó que serán cerca de 4 millones de trabajadores protegidos, cifra similar a la que el INEGI reporta de personas que se auto reconocen sindicalizadas.
Consulta la guía en este enlace.
Con información de la STPS.
