La Secretaría de Economía informó que se aceptó la solicitud para iniciar una investigación antidumping sobre importaciones de llantas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero) originarias de China.
En una publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalló que la resolución se originó por la solicitud de iniciar un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
La investigación fue promovida por las empresas Bridgestone de México, S.A. de C.V.; Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V.; Continental Tire de México, S.A. de C.V.; Industrias Michelin, S.A. de C.V.; así como su coadyuvante, la Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH).
Las empresas manifestaron que las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios y con precios subvalorados, mantuvieron una participación importante y creciente en relación con las importaciones totales, desplazando a la mercancía nacional, causando una disminución del volumen de sus ventas, al tiempo que contuvieron su precio, por lo que la rama de producción nacional fue afectada en sus indicadores relevantes.
También señalaron que dichas importaciones constituyeron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
La dependencia indicó que con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas, concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de llantas neumáticas de construcción radial, originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2022.
La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Para conocer la información completa, acceda a la publicación origina en este enlace.
Con información del DOF