A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En el documento, la dependencia determinó extender por un periodo de cinco años más, contados a partir del 14 de octubre de 2021, las cuotas que se aplican a las mercancías que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE.
El valor de la cuota es el equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia ($10.6 dólares por kilogramo), multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
Cabe precisar que este monto no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
Las importaciones cuyo precio de importación sea igual o superior al precio de referencia de no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
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