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Imponen cuotas compensatorias al acero plano de Vietnam

A través de la edición del 24 de febrero de 2023 del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía dio a conocer la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

En dicho documento, determinó la imposición de las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos que ingresen por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

·         De 10.32% para provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.

·         De 7.00% para provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.

·         De 6.40% para las provenientes de la productora exportadora Nam Kim.

·         De 8.29% para las provenientes de la productora exportadora Pomina.

·         De 10.84% para las provenientes de la productora exportadora Ton Dong.

·         De 10.84% para todas las demás productoras exportadoras.

El porcentaje de la cuota se aplicará sobre el valor de la mercancía declarado en aduana.

Cabe destacar que las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Las cuotas compensatorias se aplicarán a la importaciones definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen es distinto a Alemania, España o Reino Unido, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Consulta la publicación en el DOF.

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