- A través del ICSOE y el SISUB.
- La información se debe compartir antes del día 17 del mes siguiente del cuatrimestre del que se trate.
Si ofreces servicios especializados o ejecución de obras especializadas a través de subcontratación, recuerda que debes enviar de forma cuatrimestral la información de los contratos a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo a reportar, como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 15-A.
De esta manera, los reportes cuatrimestrales deben entregarse en las siguientes fechas:
- Enero-abril: Del 1 al 17 de mayo.
- Mayo-agosto: Del 1 al 17 de septiembre.
- Septiembre-diciembre: Del 1 al 17 de diciembre.
Esta información debe reportarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de los respectivos medios electrónicos habilitados para tal efecto:
- Infonavit | Sistema de Información de Subcontratación (SISUB): https://bit.ly/3Kib0mJ.
- IMSS | Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE): https://bit.ly/38fNitX.
De acuerdo con la LFT, los contratistas deben de enterar los siguientes datos:
- De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; RFC, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, NSS y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro en el REPSE.
Es importante señalar que, si no se celebraron contratos en el cuatrimestre a reportar, el SISUB y la ICSOE deben presentarse bajo la modalidad sin información.
En caso de no subir esta información a estas plataformas, o bien, no hacerlo de forma correcta, puedes recibir las siguientes sanciones:
- SISUB: Multa de entre 251 y 300 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, de $26,038.74 y $31,122 pesos (tomando como referencia el valor para 2023 – 103.74 pesos).
- ICSOE: Multa de entre 500 y 2,000 UMA, es decir, de $51,870 a $207,480 pesos.
- Baja del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), lo que te imposibilitaría proveer el servicio de subcontratación.