De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, quienes se encuentren dentro del Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, deben ingresar el Aviso de Renovación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana dentro de los 30 días previos a su vencimiento.
Cabe señalar que el segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) será del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022, por lo que los días comprendidos en ese periodo se consideran inhábiles, es decir, no correrán los términos y plazos legales para trámites y diligencias.
Con base en lo anterior, si tu certificación se vence entre las fechas mencionadas, debes realizar el trámite antes de las 18:00 horas (hora centro) del viernes 16 de diciembre, ya que después de esa hora se tomará el trámite como realizado al siguiente día hábil: lunes 2 de enero de 2023.
Para realizar la renovación, es necesario acompañar el Aviso con el comprobante de pago del derecho correspondiente (artículo 40, inciso m de la Ley Federal de Derechos en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a la fecha de presentación de la solicitud).
De acuerdo con la Regla 7.2.3. de las RGCE, el procedimiento se hará por medio del formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos aplicables.
Asimismo, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Cumplir con los requisitos y obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.1.1. de las RGCE).
- Llenar los campos: llave de pago, número de operación, banco y fecha de pago con el detalle correspondiente al pago que se realizó.
- En el apartado de documentos adjuntos, es necesario adjuntar el comprobante de pago.
Las empresas no podrán llevar a cabo la renovación en estos casos:
- Si la certificación ya no está vigente.
- Si se cuenta con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de la solicitud
Es importante considerar que aquellas empresas que soliciten la renovación y cuentas cuenten con algún requerimiento pendiente de cumplimiento y no han sido desvirtuadas las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, su certificación será cancelada.
En caso de no haber realizado la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con la regla 7.2.3. de las RGCE, para obtener nuevamente el Registro será necesario presentar a través de VUCEM, el formato “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5.
Por último, aunque los rubros AA y AAA de la certificación IVA e IEPS tienen una vigencia de dos y tres años, respectivamente, es necesario realizar el pago anual de derechos y presentarlo a través de escrito libre, en Oficialía de Partes de la AGACE.
Fuente: RGCE, SAT.