Establecen criterios para inspecciones de subcontratación a hoteles y servicios turísticos

Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía estableció los criterios para la inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.

De esta forma, la dependencia señaló al formar parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) no podrán ser subcontratadas las personas que desempeñen las siguientes funciones:

  • Limpieza de habitaciones (camaristas).
  • Registro de huéspedes
  • Atención al huésped.
  • Cocineros.
  • Cantineros.
  • Capitán de meseros.
  • Meseros.
  • Encargados de lavandería
  • Encargados de ropería.
  • Lavalozas.
  • Limpieza y cuidados de la cocina.
  • Reservaciones y cargos de habitación.

Consulta la publicación en el DOF.