Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía estableció los criterios para la inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.
De esta forma, la dependencia señaló al formar parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) no podrán ser subcontratadas las personas que desempeñen las siguientes funciones:
- Limpieza de habitaciones (camaristas).
- Registro de huéspedes
- Atención al huésped.
- Cocineros.
- Cantineros.
- Capitán de meseros.
- Meseros.
- Encargados de lavandería
- Encargados de ropería.
- Lavalozas.
- Limpieza y cuidados de la cocina.
- Reservaciones y cargos de habitación.