A través de Acuerdo publicado el 14 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció que para efectos de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta.
Esto ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación.
¿Quién deberá contratar a los trabajadores?
Según el Acuerdo, la persona física o moral que deba contratar a los trabajadores dedicados a esta actividad dependerá de lo siguiente:
- Cuando el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas.
- Si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.
El documento también establece que la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Con base en lo anterior, las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En tal virtud, podrán ser contratadas como empresas como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE.
Estos cambios entrarán en vigor el 15 de noviembre de 2022. Asimismo, la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo instrumentará las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo al que se hace referencia en un plazo de 90 días naturales.
Consulta el Acuerdo publicado en el DOF en este enlace.