A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Como parte de la Resolución, se impusieron cuotas compensatorias preliminares a los materiales que ingresen al país por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE o por cualquier otra de acuerdo con lo siguiente:
- De 12.34% para las provenientes de la productora exportadora Hoa Phat.
- De 7% para las provenientes de la productora exportadora Hoa Sen.
- De 6.64% para las provenientes de la productora exportadora Nam Kim.
- De 8.29% para las provenientes de la productora exportadora Pomina.
- De 12.08% para las provenientes de la productora exportadora Ton Dong.
- De 12.34% para todas las demás productoras exportadoras.
Cabe señalar que la publicación en el DOF indica que las provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que no se le fija la cuota..
Esto aplica para los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava.
Los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias siempre que comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam, de conformidad a lo previsto en el Acuerdo para tal efecto.
Consulta la Resolución en este enlace.