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Aplican cuotas compensatorias al ferromanganeso alto carbón de la India

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

En la Resolución de la publicación se señala la imposición de una cuota compensatoria provisional de 38.38% a las importaciones de este material que ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a India, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Asimismo, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF (1 de septiembre), para que las partes interesadas acreditadas comparezcan ante la Secretaría de Economía para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Consulta la publicación en el DOF.

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