Prorrogan cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya originarias de Argentina

A través del Diario Oficial de la Fedrración (DOF), la Secretaría de Economía anunción la conclusión del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

Como resultado de tal procedimiento, se determinó la prórroga por cinco años más la cuota comopensatoria de 24.66% a la introducción al mercado nacional de mercancías que ingresen a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El periodo de cinco años se cuenta a partir del 13 de febrero de 2021.

Se recuerda que los importadores de estos productos no estarán obligados al pago de la cuota si comprueban que el país de origen es distinto a Argentina de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Consulta la publicación en el DOF.