A través del B.SNICE 004/2022, se dio a conocer el procedimiento para la importación de muestras para fines de certificación de conformidad con la regla 2.4.11, fracción XI del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Los importadores deberán cumplir con lo siguiente:
1. El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o el que determine la NOM correspondiente.
2. Declarar en el pedimento el identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE antes de activar el mecanismo de selección automatizada.
3. Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
4. Anexar al pedimento una carta en formato electrónico donde se indique, bajo protesta de decir verdad, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes o, en su caso, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que lo establezca.