A través de la primera versión anticipada de la quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) oficializó la prórroga para emitir el CFDI 3.3 hasta el 31 de diciembre y la obligatoriedad de la versión 4.0 a partir del 1 de enero de 2023, como lo anunció el 8 de junio en comunicado de prensa.
El documento modifica el artículo décimo séptimo transitorio para señalar que será posible emitir los CFDI en su versión 3.3 para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Además, se modifica el quinto transitorio a fin de establecer que el Anexo 29 será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022.
Consulta la versión anticipada en este enlace.
Se publica 4ta. RMRMF 2022
También fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cuarta RMRMF para 2022 y, cómo se había establecido en sus versiones anticipadas, se amplió al 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de cancelar CFDI de ejercicios anteriores, cuando esto resulte aplicable.
A su vez, destaca la adición de las reglas 2.10.28 y 2.16.5 relacionadas a la dictaminación de estados financieros:
La regla 2.10.28 establece que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.
En tanto que la 2.16.5 indica que los contribuyentes que sean partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros (señalados en el artículo 32-A segundo párrafo) deberán presentar información sobre su situación fiscal únicamente cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones que excedan de 13 millones de pesos (mdp) por la realización de actividades empresariales, o bien, 3 mdp en el caso de prestación de servicios profesionales.
Consulta la Publicación en el DOF aquí.