El artículo 123 de la Constitución Política establece el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades, independientemente si son de planta o eventuales o si laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
Los trabajadores que no tienen derecho al reparto de utilidades son aquellos que ocupan los puestos de:
- Dirección.
- Administración.
- Gerencias generales.
- Socios.
- Accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
- Trabajadores del hogar.
La cantidad para distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Esta obligación patronal deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
- Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Si el empleador no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Con información del SAT.