Envío de los informes a que se refieren la regla 3.7.4. de las RGCE 2022

A través del Boletín núm. 7, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), dio a conocer que las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” deberán transmitir los Avisos señalados en las fracciones I y II de la regla 3.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022 al correo electrónico buzon.dgia@anam.gob.mx.

Asimismo, el archivo plano (.txt), que contenga el detalle de las operaciones de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, deberá ser comprimido en formato .zip y su peso no deberá exceder los 25MB. De lo contrario, el archivo deberá de ser fraccionado en archivos (.zip) de 25MB y generar los correos electrónicos que sean necesarios hasta completar la carga de información.

Lineamientos para la Regla 3.7.3 (AVISO)

Nombre del archivo de relación de AVISO El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el Formato veee mmnnnn.ddd, donde:

  • v Es una constante con la que se identifican los archivos de los avisos
  • eee Es el número de registro de la empresa de mensajería y paquetería.
  • mm Es el número de mes a 2 posiciones
  • nnnn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 0001 hasta el 9999, enviados en un mismo mes.
  • ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.

Lineamientos para la Regla 3.7.5 (OPERACIONES A MES VENCIDO)

Nombre del archivo de relación de pedimentos El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el Formato reee mmnn.ddd, donde:

  • r Es una constante con la que se identifican los archivos de relación de pedimentos.
  • eee Es el número de registro de la empresa de mensajería y paquetería.
  • mm Es el número de mes a 2 posiciones
  • nnnn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 0001 hasta el 9999, enviados en un mismo mes.
  • ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.

Consulta el Boletín núm. 7 de la ANAM.