La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario sin mediar autorización judicial, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Esta resolución es consecuencia de un juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad de este apartado legal, en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias del promotor como parte de una investigación por defraudación fiscal.
Sobre este tema, Sergio García Quintana, integrante de la comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos, explicó que las autoridades hacendarias pueden pedir la información bancaria ya sea que se inicie o no un proceso penal o administrativo.
Por su parte, el catedrático en derecho fiscal de la UNAM, Juvenal Lobato Díaz, explicó que la decisión no generará ninguna afectación para todos los contribuyentes. Agregó que las autoridades hacendarias y financieras intercambian información entre ellos para tener elementos y realizar las auditorías.
De acuerdo con el artículo 142 de la LIC, también pueden pedir información bancaria el Fiscal General de la República, los procuradores generales de justicia de los Estados o subprocuradores, el Procurador General de Justicia Militar, el Tesorero de la Federación y la Auditoría Superior de la Federación.
Con información de El Economista.