El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, de enero a marzo de 2022, las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes alcanzaron los 193 mil 706 millones de pesos (mdp), un incremento anual de 31.1%.
Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sumaron 186 mil 820 mdp, y las del Impuesto sobre la Renta (ISR) 3 mil 632 mdp, un aumento anual de 30.3 y 178.1%, respectivamente.
En tanto, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) registró una devolución de 2 mil 785 mdp, una caída anual de 2.5%.
El SAT contabilizó 226 mil 603 trámites de devoluciones tributarias pagadas, de las cuales 117 mil 298 fueron de IVA (+32.8%), 82 mil 827 de ISR (+50.1%) y 22 mil 633 de IEPS (+8%).
Sobre este tema, Virginia Ríos, integrante de la comisión de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos mencionó que se dio una mayor difusión acerca de que las personas físicas que presentaran una declaración anual podrían obtener su devolución.
En el caso de personas morales, expuso que tuvieron saldos a favor porque en la declaración del ejercicio fiscal resultó con utilidad menor o pérdidas y habían hecho pagos provisionales fuertes.
La especialista sugirió a los contribuyentes que cuando tengan un saldo a favor traten de agilizar la presentación de solicitud de devolución lo más pronto posible.
El SAT destacó que, en el primer trimestre, el tiempo promedio de entrega de impuestos fue de 16.6 días, mientras que en el mismo periodo del 2021 fue de 17.9.
Facturación electrónica tumba devoluciones
No obstante, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Capítulo Nuevo León, Mario García Treviño, apuntó que el esquema de facturación electrónica provocó que en sus prellenados el SAT desechara automáticamente millones de CFDI de contribuyentes que en forma genuina reclamaban saldos a favor en marzo y abril.
“En lugar de recuperar los saldos a favor en cinco días por la vía de la devolución automática, miles de contribuyentes los podrán recuperar hasta dentro de dos o tres meses, pues deberán hacer la reclamación al SAT”, señaló.
El especialista explicó que los contribuyentes deberán realizar reclamaciones mediante declaraciones complementarias con la presentación de las facturas que excluyó el SAT en el prellenado.
“Lo que sucede es que en el sistema del SAT hay proveedores de riesgo listados o en vías de incluirlos como de alto riesgo dentro del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo que constituye una medida de control para identificar y corregir operaciones amparadas por un CFDI de actividades simuladas o inexistentes”, refirió el delegado de la Prodecon en Nuevo León, Cristian Nazael García Olalde.
Sin embargo, García Treviño comentó que esa facultad otorgada por 69-B es solo de control, por lo que el contribuyente debe reclamar los saldos deducibles que dejaron de aparecer en el prellenado.
García Olalde añadió que otro caso en el que las facturas no son incluidas en el prellenado es el de aquellos CFDIs que no se cargaron a tiempo para entrar en el programa de devolución automática, pues requieren de una revisión.
Con información de El Economista y Reforma.