Este 9 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), mismas que entran en vigor desde esta fecha.
En este documento se incorporan las disposiciones y criterios emitidos en diversos ordenamientos relativos a los requisitos para la gestión de trámites en materia de comercio exterior regulados por la SE, así como para la autorización de permisos y avisos para la importación y exportación de mercancías.
Asimismo, la redacción de estas reglas contiene diversas modificaciones en cuanto a su orden y alcance, actualización de referencias normativas, ajustes en la redacción, entre otros cambios.
En ese sentido, la Asociación Nacional INCOMEX emite los siguientes comentarios.
- En general, se actualizan los requisitos, medios de gestión (electrónicos y/o presenciales) y, en su caso, el uso del correo electrónico para la gestión de los diversos trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía, por lo que resulta necesario revisar los casos que sean de interés particular del usuario.
- Se actualizan las fracciones arancelarias y mercancías sujetas a regulación para su importación y exportación, por lo que se recomienda verificar el contenido de los anexos de las reglas.
- Se establece en reglas específicas los diferentes tramites contenidos en la regla 5.3.1 anterior relativos a instrumentos de comercio exterior.
- El documento da formalidad a los tramites no incluidos en VUCEM que se gestionan con apoyo de medios electrónicos.
- Se eliminan y agregan referencias a instrumentos normativos que quedaron sin efectos o que entraron en vigor.
- Para las empresas con programa
IMMEX:
- Se agrega la obligación de notificar cambios como la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y domicilio fiscal dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha del cambio.
- Se agrega la posibilidad de ampliar la vigencia de 4 meses para las autorizaciones de mercancías sensibles.
- Para las empresas con modalidad industrial que soliciten ampliación de domicilios para bodegas o almacenes, no se requerirá la fe de hechos.
- Para las empresas PROSEC se agrega la obligación de actualizar por medios electrónicos los datos del programa.
- La fe de hechos se requiere
para los siguientes trámites:
- 3.2.20. Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades).
- 3.2.23. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo.
- 3.2.25. Ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2 (IMMEX de servicios)
- 3.2.28. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura
- 3.2.33. Cambios de modalidad.
- 3.3.6. Ampliación para importar mercancías sensibles.
- 3.4.14. Solicitud Programa PROSEC nuevo.
Como alternativa a la fe de hechos, se podrá solicitar mediante escrito libre, se realice una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE. Sin embargo, la regla no hace mención si hay alguna condicionan ente autorizar o no autorizar la visita de inspección o verificación.
Durante los 6 meses posteriores a la publicación del acuerdo, las Fe de Hechos podrán ser expedidas por cualquier fedatario público, posterior a dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fes de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
- En cuanto al cumplimiento de NOM’s, se establece la obligación de transmitir en documento anexo al pedimento el certificado NOM o el documento que la propia norma expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, según lo establece la regla 2.4.3.
- Se abre la posibilidad de gravar con cuota compensatoria a las importaciones temporales, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o recinto fiscalizado estratégico, o cualquier otro, siempre que así se disponga expresamente en la resolución respectiva.
- Se actualizan las diferentes referencias a fracciones arancelarias de conformidad con la Ley de la TIGIE que entro en vigor el 27 de diciembre de 2020.
Con la publicación de este Acuerdo, se abroga el Acuerdo de Reglar previo, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, así como aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previamente, cuyas determinaciones sean contrarias a las establecidas en el mismo.
En el documento anexo se pretende ofrecer una referencia entre las reglas publicadas y las reglas anteriores.
Consulta la relación en este enlace.
Consulta el nuevo Acuerdo aquí.