No olvides reportar a la SE tus operaciones de comercio exterior de 2021

Empresas IMMEX y PROSEC deben reportar sus operaciones de comercio exterior

Si exporta al amparo de los programas de fomento como Promoción Sectorial (PROSEC) y/o de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), desde el 1 de abril de 2022 puede presentar su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente a 2021 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Empresas PROSEC

De acuerdo con el Decreto PROSEC, las empresas que envían mercancías al extranjero al amparo de este programa tienen hasta el último día hábil de abril (viernes 29) para realizar este trámite; de lo contrario serán suspendidas temporalmente del programa a partir del 1 de mayo, sin poder gozar de sus beneficios hasta que cumplan con esta obligación.

La fecha límite para subsanar la omisión es último día hábil de junio (jueves 30), si no se presenta dentro de este periodo, la empresa recibirá la cancelación de su programa PROSEC y para recuperar los derechos ofrecidos por este, tendrán que realizar nuevamente el procedimiento de inscripción.

Es importante considerar que las empresas que además de PROSEC cuenten con programa IMMEX, deben ajustarse a las fechas indicadas en el Decreto PROSEC.

Estas empresas deben enterar:

  • Balanza comercial: Ventas totales, total de exportaciones, total de importaciones, saldo (exportaciones-importaciones) y el porcentaje de exportación.
  • Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria.

Empresas IMMEX

Respecto a las empresas IMMEX, el RAOCE debe ser presentado en VUCEM a más tardar el martes 31 de mayo de 2022, o recibirán la suspensión del programa a partir del 1 de junio, según se señala en el Decreto correspondiente.

Cuando esto suceda, tienen hasta el 31 de agosto para subsanar la omisión, después de esta fecha serán dadas de baja aquellas personas morales que no atiendan esta obligación.

Las empresas IMMEX deben reportar:

  • Balanza comercial: Ventas totales, total de exportaciones, total de importaciones, saldo (exportaciones-importaciones) y el porcentaje de exportación.
  • Personal ocupado: Número total de trabajadores considerando tanto personal administrativo como obreros al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal al que se reporta.
  • Que sus domicilios fiscales y plantas se encuentren con estatus de “localizado” ante el RFC.
  • Que los domicilios se hayan registrado ante el SAT bajo: Local comercial; Industrias, fábricas y talleres; Bodega; o Terrenos agropecuarios.
  • Haber realizado exportaciones por un valor superior a 500 mil dólares, su equivalente en moneda nacional, o bien, de al menos 10% de su facturación total en el año reportado.
  • Las empresas que tributan bajo el artículo 181 o 183 de la Ley del ISR solo deberán capturar el valor agregado.

Te invitamos a consultar la siguiente infografía para ilustrar el tema. Da clic sobre la misma para ampliarla.

Empresas IMMEX y PROSEC deben reportar sus operaciones de comercio exterior a la Secretaría de Economía