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Se debe cumplir con el Complemento Carta Porte desde enero de 2022

Sanciones se comenzarán a aplicar el 1 de octubre

Pese a que actualmente estamos en un periodo de prueba para cumplir con el CFDI de ingreso o traslado con el Complemento Carta Porte -que concluye el 31 de septiembre de 2022- desde el 1 de enero de este año es mandatorio emitir este documento para respaldar las operaciones logísticas que se realicen por las vías de la jurisdicción federal para poder acreditar fiscalmente las operaciones y comprobar la legal tenencia de las mercancías.

Es decir que actualmente no hay ninguna repercusión legal si el CFDI con Complemento Carta Porte no cumple con los requisitos señalados en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, pero sí por el hecho de no generarlo y emitirlo. 

A partir del 1 de octubre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría imponer multas de hasta $14,710 pesos por errores en el llenado, o bien, la omisión del Complemento.

Con base en esto, es indispensable que las empresas y transportistas ya estén dando cumplimiento a esta obligación fiscal para:

1. Acreditación y deducción

Como se mencionó, desde el inicio de 2022 no es posible que las empresas transportistas acrediten y deduzcan ante el SAT las operaciones que realicen cuando sean contratadas para mover mercancías de un punto a otro si no generan un CFDI de tipo Ingreso con el Complemento Carta Porte.

Cabe recordar que para el transporte de bienes pueden emitirse dos tipos de CFDI:

  • CFDI de ingreso: Cuando la movilización de se realiza por una empresa transportista contratada por otra que es propietaria y/o responsable de las mercancías.
  • CFDI de traslado: Cuando la empresa dueña de los productos o insumos los transportará por medios propios.

Aunado a lo anterior, las empresas que muevan sus insumos o productos en vehículos propios podrían enfrentarse a un decomiso si no llevan consigo este documento que servirá de comprobante de la tenencia de los bienes.

Después del 30 de septiembre de 2022, no serán posibles ninguno de los dos supuestos abordados si el Complemento Carta Porte no cumple con los requisitos del instructivo de llenado, debido a que esto último ya será obligatorio.

2. Materialidad de las operaciones.

Este nuevo documento también servirá como una herramienta para comprobar la materialidad de la enajenación y traslado de mercancías.

Por ejemplo, cuando un contribuyente recibe un requerimiento por parte del SAT por la emisión de CFDI de operaciones simuladas o inexistentes, o bien, se tuvo una relación comercial con una persona que se añadió listado global definitivo al que refiere el artículo 69-B del CFF; el Complemento Carta Porte le servirá como elemento de prueba de que la operación se llevó a cabo y no comprometerá su situación fiscal.

3. Respaldar el transporte en operaciones virtuales.

Aunque las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) no plantean la necesidad de que en los pedimentos que amparan operaciones virtuales se refirieran los CFDI emitidos por el transporte de las mercancías, la regla 4.3.29 en su fracción II indica que la autoridad considerará válidas las transferencias realizadas por empresas IMMEX siempre que cuenten con los elementos que comprueben el traslado físico de las mercancías.

Se recomienda conservar los archivos correspondientes a la emisión del CFDI en el expediente digital de las operaciones de comercio exterior a quienes realicen o reciban mercancías en transferencia y tienen a su cargo la contratación del transporte, o en su defecto, a quienes transporten las mercancías por sus medios propios.

4. Acreditar el transporte en operaciones de comercio exterior.

Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2022, será necesario transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, previo a la presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado para despacho en Aduana.

Teniendo en cuenta estos puntos, exhortamos a transportistas y propietarios de las mercancías iniciar a dar cumplimiento a esta disposición de manera correcta y no esperar hasta el mes de septiembre. Esto a fin de que puedan detectar las áreas de oportunidad en su llenado para cuando termine el actual periodo de prueba no afecten la contabilidad de sus empresas y eviten las multas por parte de la autoridad.

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