Hoy (31 de marzo) concluye el plazo para que las empresas presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 y, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), una vez presentado este trámite, tienen como máximo 60 días para efectuar el reparto de utilidades entre los trabajadores.
El reparto de utilidades, formalmente conocido como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), es un derecho establecido por el artículo 117 de la LFT y por la fracción IX del artículo 123 de la Constitución.
El monto de la repartición es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, actualmente el total a repartir a los trabajadores equivale al 10% de las utilidades netas de cada empresa.
De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, para este procedimiento ese total se dividirá en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Cabe recordar que con la reforma en materia de subcontratación (publicada el 23 de abril de 2021), se reformó el artículo 127 de la LFT para establecer un límite al monto que puedan recibir los trabajadores como parte de este derecho, aplicando el criterio que resulte más favorable al trabajador:
- Tres meses del salario del trabajador.
- El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
De esta manera, se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa, pero cuando el monto supere los tres meses del salario, se establece el tope de 90 días de salario como máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
Es importante señalar que no se consideran como parte del salario las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones que puedan percibir los empleados.
Asimismo, el artículo 127 de la LFT señala que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en esta distribución; tampoco los trabajadores de confianza que perciban un salario 20% mayor al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa.
¿Qué empresas están obligadas?
El reparto de utilidades es una obligación para todas las empresas con excepción de:
- Las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMMS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria.
Reforma en materia de subcontratación
Además del nuevo tope al reparto de utilidades, la reforma obliga a considerar los casos de sustitución patronal, es decir, la contratación de empleados que se encontraban bajo esquemas de outsourcing a las empresas para las que se encontraban desempeñando sus funciones pues no existe un consenso general sobre cómo aplicará el cálculo del PTU para quienes se encuentren en este supuesto.
Con base en lo anterior, se recomienda asesorarse de un especialista en materia laboral y fiscal para dar revisión a las condiciones establecidas en el contrato de sustitución, así como el tiempo que el o los empleados en cuestión llevan laborando en la nueva empresa a fin de realizar el cálculo correcto.
Recuerda que las multas por no cumplir con la PTU van desde las 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), según lo establece la fracción II del artículo 994 de la LFT. Con el valor actualizado a 2022 (96.22 pesos), la amonestación iría de los 24 mil 55 pesos a los 481 mil 100 pesos.
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