A solicitud de una parte interesada, la Secretaría de Economía anunció el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE.
Aunado a lo anterior, la dependencia fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.
La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior.