En la edición del 9 de marzo de 2022 del Diario Oficial de la Federación (DOF), fue publicada la segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) y, como se habÃa dado a conocer en sus versiones anticipadas, contiene cambios relacionados con la vigencia del CFDI 3.3 y la cancelación de comprobantes emitidos en ejercicios previos a 2021.
De esta forma, el artÃculo cuarto del documento establece que los contribuyentes obligados a expedir CFDI en términos de los artÃculos 29 y 29-A del CFF podrán hacerlo en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Posterior a esta fecha, deberá usarse únicamente la versión 4.0. Asimismo, para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, en el mismo periodo.
Por otro lado, se realizaron cambios a la fracción II de la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor para eliminar la disposición de que la cancelación del CFDI de nómina se realice en el ejercicio en el que haya sido expedido.
Es importante señalar que el párrafo cuarto del artÃculo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) sà especifica la temporalidad para llevar a cabo la cancelación de los CFDI, incluidos los de nómina.
Respecto a la cancelación de CFDI que hayan sido emitidos en ejercicios fiscales anteriores a 2021, el artÃculo transitorio segundo de la 2da RMRMF especifica que cumplirán con lo señalado en el párrafo cuarto del artÃculo 29-A los contribuyentes que cumplan con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente al que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo.
- Cuenten con la aceptación del receptor.
- Emitan un nuevo CFDI de acuerdo con las guÃas de llenado de CFDI que corresponda, cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista.