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SAT hace precisiones sobre cancelaciones de CFDI

Segunda versión anticipada de la segunda RMRMF 2022
  • Se modifican los anexos 1-A, 30, 31 y 32.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada de la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, misma que contiene precisiones en materia de cancelación de CFDI, particularmente de ejercicios previos a 2021.

En este tenor, se realizaron cambios a la fracción II de la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor para eliminar la disposición de que la cancelación de CFDI de nómina se realice en el ejercicio en el que haya sido expedido.

No obstante, es importante señalar que el párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí especifica la temporalidad para llevar a cabo la cancelación de los CFDI, incluidos los de nómina.

Con relación a la cancelación de CFDI que hayan sido emitidos en ejercicios fiscales anteriores a 2021, se agregó el artículo transitorio segundo de la 2da RMRMF, el cual especifica que cumplirán con lo señalado en el párrafo cuarto del artículo 29-A los contribuyentes que cumplan con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente al que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo.
  • Cuenten con la aceptación del receptor.
  • Emitan un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda, cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista.

Entre otros cambios, se adicionó la regla 2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que indica que para este procedimiento se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en la fracción IX del apartado B del artículo 27 del CFF, conforme a la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A.

Lo anterior suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso, hasta que la autoridad emita el documento en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

Esta versión anticipada también contiene nuevas disposiciones relacionadas con el Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero para las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores.

Asimismo, modifica disposiciones relacionadas con el sector de hidrocarburos y petrolíferos, así como aquellas personas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.

Consulta la versión anticipada y sus anexos.

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