SNICE emite criterio sobre comprobación de origen de mercancías importadas

A través del Oficio No. 516.2022.324, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer que quienes importen mercancías al amparo de un Tratado Comercial, podrán comprobar el país de origen de las mismas mediante el formato establecido por el respectivo Tratado.

Lo anterior aplica para los Tratados Comerciales listados en el Anexo V del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de febrero de 2022.

Lo anterior para comprobar el país de origen en el caso de introducir mercancías idénticas o similares a aquellas que, de acuerdo con la resolución respectiva, deban pagar cuotas compensatorias provisionales o definitivas de conformidad al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior.

En caso contrario, los importadores deberán transmitir a través del sistema electrónico aduanero la declaración a la que se refiere el artículo cuarto del Acuerdo como anexo al pedimento de importación.

Consulta el Oficio No. 516.2022.324.