La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informó que, con relación al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), los usuarios deberán declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.
Asimismo, deberán declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
En el Aviso, la ANAM señaló que aquellos usuarios de comercio exterior que declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
- Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
- Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
- Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga Número de Identificación Comercial asociado a la fecha de la operación original.
Por otra parte, se dio a conocer el catálogo de errores SAAI M3, que contiene la última actualización realizada a los mensajes de error emitidos por el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE).
Consulta el Aviso en este enlace.