Exentan a Pepsico de cumplir con Complemento Carta Porte

Esta suspensión temporal no tiene ningún efecto para los transportistas que trabajen con esta filial.

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa exentó a una de las filiales principales de Pepsico de la obligación del Complemento Carta Porte para agregar más datos que acrediten la legalidad de las mercancías a los CFDI.

La suspensión provisional fue en favor de Comercializadora Pepsico México, una de las razones sociales más utilizadas por este consorcio, y que más amparos ha promovido contra esta nueva medida del Servicio de Administración Tributaria.

De acuerdo con Reforma la mayoría de los jueces federales que han tramitado los amparos contra la Carta Porte ha rechazado conceder suspensiones. Sin embargo, el tribunal colegiado consideró que no se afecta al interés social, pues los transportistas siguen obligados a expedir CFDI por el traslado de mercancías.

La industria del transporte ha denunciado esta nueva obligación multiplicó su carga administrativa, pues hay que llenar entre 140 y 200 campos de información adicional, afectando principalmente a las pequeñas empresas.

Los magistrados establecieron en sentencia inapelable, que el CFF faculta al SAT para expedir misceláneas fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones, no que lo hagan más difícil.

Asimismo, recordó que el SAT tiene múltiples instrumentos para indagar si los contribuyentes están cumpliendo las obligaciones que se contemplan en los formatos de la Carta Porte.

La suspensión provisional tiene dos efectos:

  • Pepsico podrá seguir expidiendo CFDI sin Complemento Carta Porte
  • Pepsico podrá seguir deduciendo en su favor los CFDI que le expidan los terceros a los que contrate para transporte de mercancías.

El 16 de febrero se notificará si se concede a Pepsico una suspensión definitiva, que estaría vigente por tiempo indefinido, o bien, si niega dicho beneficio, lo que obligaría a la empresa a sujetarse a la Carta Porte.

Suspensión no exime a transportistas

De acuerdo con Marcelo Flores, socio de LBM México, esta suspensión temporal no tiene ningún efecto para los transportistas que trabajen con esta filial.

“Esta medida se concedió para que la filial de Pepsico pueda hacer deducible los fletes que sean contratados y que estos no cuenten con el complemento Carta Porte, pero esto no exime al transportista de cumplir con la disposición”, declaró en entrevista con T21.

Con base en lo anterior, los transportistas que atiendan a esa filial deberán generar su CFDI con Complemento Carta Porte para evitar que esos traslados sean considerados como contrabando.

Asimismo, señaló que al ser una suspensión provisional, si después de 1 o 2 años se niega el amparo, la empresa que consideró deducibles aquellos fletes sin el Complemento Carta Porte tendrá que presentar declaraciones complementarias quitando esas deducciones.

El especialista consideró que esta medida seguirá adelante, ya que tiene un efecto de evitar el contrabando de mercancías en el país.

Con información de Reforma y Revista T21.