A través de la segunda versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), se dieron a conocer los acrónimos de las direcciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
- ACOA/DGOA: Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
- ACIA/DGIA: Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
- ACAJA/DGJA: Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
- ACMA/ACEIA/DGMEIA: Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
Como parte de esta versión anticipada se modificó la fracción V de la regla 3.7.5. sobre el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas, para indicar que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2 mil 500 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.