SAT habilita plataforma para declaraciones de pagos provisionales de ISR

Se publicaron las Guías de llenado Declaraciones de retenciones de ISR por salarios y asimilados a salarios”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes una plataforma para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a fin de facilitar el cumplimiento durante el ejercicio fiscal del pago de este gravamen que presentan las personas morales del régimen general.

La información de esta herramienta se precarga con los datos de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, los CFDI de tipo ingresos emitidos por los contribuyentes y de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo ejercicio.

Estarán obligadas a realizar los pagos provisionales mediante la presentación de esta declaración las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del ISR:

  • Sociedades mercantiles.
  • Maquiladoras.
  • Asociaciones civiles.
  • Asociación en participación.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sistema financiero.
  • Fideicomisos con actividad empresarial.
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.
  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza.
  • Fusión y escisión.
  • Liquidación.

Esta nueva declaración se llevará a cabo de manera mensual y trimestral con las siguientes fechas límite:

  • Mensual: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.
  • Trimestral: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que termine el trimestre.

Es importante señalar que el pago trimestral únicamente aplica para las personas morales que se encuentren en su segundo ejercicio. Después de su primer pago, deberán declarar mensualmente, como lo establece el tercer párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR.

Consulta la guía de llenado en este enlace.

Guías de llenado Declaraciones de retenciones de ISR por salarios y asimilados a salarios”

También, para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes con trabajadores a su cargo, el SAT publicó las guías de llenado Declaraciones de “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”.

En el caso de retención de salarios, la información de comprobantes de pago de nómina se prellenará con la siguiente información:

  • Número de trabajadores por sueldos.
  • Pagos de sueldos.
  • Pagos exentos de sueldos.
  • ISR retenido por sueldos.

En el caso de las retenciones por asimilados a salarios se pre llenarán los siguientes campos:

  • Número de trabajadores por asimilados a salarios.
  • Pagos de asimilados a salarios.
  • ISR retenido por asimilados a salarios.

En ambos casos la herramienta calcula el Impuesto a cargo.

Consulta la guía de llenado en este enlace.