Prodecon actualiza diversas disposiciones sobre los Acuerdos Conclusivos

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, particularmente aquellas relacionadas con la emisión de Acuerdos Conclusivos.

Estos cambios están relacionados con la modificación de los artículos 69-C y 69-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan este instrumento al que los contribuyentes pueden acudir para regularizar su situación fiscal cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones, o emitido una la resolución provisional en su contra.

La reforma al CFF, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, considera ajustar la duración máxima del procedimiento del Acuerdo Conclusivo a un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Prodecon.

A fin de garantizar lo anterior, una vez alcanzados los acuerdos entre las partes, se amplía el plazo para su elaboración y, en consonancia con la modificación al artículo 69-G del CFF, se incorpora el término: “reducción de multas” en lugar de “condonación”, aclarando que no se considera que se haga uso del beneficio a que se refiere el citado artículo cuando se haya optado por cubrir el monto de dichas multas o se opte por aplicar algún otro beneficio previsto en ley, previa autorización de la autoridad fiscal competente.

Cabe señalar que, según el artículo 97 de los lineamientos, los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo Conclusivo, previo a la emisión del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad fiscal le dé a conocer o haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios, actas de comparecencia o notificaciones emitidos para tales efectos, o bien, cuando el contribuyente, bajo protesta de decir verdad, manifieste que conoce los hechos u omisiones, u opte por su regularización.

Asimismo, se establece un plazo máximo de 3 días hábiles para que la Prodecon admita la solicitud del Acuerdo conclusivo, con la previa verificación señalada en el artículo 99 de los lineamientos.

El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022, mismo que anexamos de manera íntegra en este enlace para su consulta.