Comisión Administradora del TLC México-Colombia da a conocer la Decisión No. 108

Esta dispensa otorga también un incremento en el monto de un insumo señalado en el numeral 5 de la Decisión No. 106

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) México-Colombia, decidió otorgar una dispensa temporal a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6108.22 y 6212.10, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio para recibir el trato arancelario preferencial.

Lo anterior ante la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del TLC, así como los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial.

Esta dispensa otorga también un incremento en el monto de un insumo señalado en el numeral 5 de la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión Administradora el 18 de mayo de 2021, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

Consulta la Decisión No. 108 en este enlace.