A partir de 2022 contarás con tiempo limitado para cancelar tus CFDI

  • Modificaciones a la estructura del CFDI.

De acuerdo con la Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), si emitiste un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con algún error o vicio, tendrás que llevar a cabo su cancelación durante el ejercicio fiscal al que corresponda el mismo.

Previo a esta modificación del artículo 29-A del CFF, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, no existía un periodo para llevar a cabo este procedimiento, salvo en el supuesto señalado en la fracción X de la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, y los contribuyentes podían realizarlo años después de su emisión impidiendo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) contar con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes.

Cabe precisar que actualmente la regla mencionada en el párrafo anterior especifica, entre otras cosas, que para no requerir la autorización de cancelación por parte del receptor del CFDI, esta debe realizarse a más tardar el tercer día de su emisión.

Aunado a lo anterior, en la séptima versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2021, cuya publicación y entrada en vigor está pendiente, se hace un cambio al monto y plazo para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal sin la autorización del receptor; se establece un monto máximo de mil pesos, o bien, se realice al día hábil siguiente a su emisión.

Es importante mencionar que, sea cancelación sin necesidad de autorización o solicitada, el contribuyente receptor de la factura recibe una alerta en su Buzón Tributario notificándole sobre la solicitud o cancelación, según sea el caso.

Sin embargo, la reforma al artículo 29-A señala que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, siempre y cuando el receptor acepte su cancelación cuando el monto sea mayor al mencionado en la regla 2.7.1.39 o se realice esta operación fuera del tiempo establecido en la fracción X del mismo apartado legal.

En estos casos, el SAT establecerá la forma en que el contribuyente a favor de quien se expidió el CFDI a cancelar deberá manifestar su consentimiento, así como las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Es necesario precisar que, en caso de generar un CFDI que ampare ingresos con errores en la cantidad, el RFC, la descripción, el monto, entre otros datos; el contribuyente deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales.

En caso de no llevar a cabo la cancelación del CFDI en los términos del artículo 29-A, el SAT puede multar a los contribuyentes con el 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

Cambios a la estructura de los CFDI

Cabe destacar que también fue reformada la fracción IV del artículo 29-A del CFF para especificar, además del nombre, los CFDI deberán contener también la razón o denominación social, así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida el comprobante, así como la clave del uso fiscal que el receptor le dará.

Asimismo, agrega un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A para precisar que, en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá a actualizar unilateralmente la actividad económica del contribuyente en el referido registro.

Este último es de gran relevancia ya que un error en la emisión de tu CFDI podría alterar tu registro en el RFC con una actividad que requiera otro régimen de fiscalización.

Fuente: Miscelánea Fiscal 2022