La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) buscará regular el trabajo en plataformas digitales, aunque aún no ha definido una ruta puntual para esta posible reforma laboral.
La titular de la dependencia, Luisa Alcalde Luján, manifestó que la intención de regular el trabajo en las plataformas digitales mediante un mecanismo paulatino, pero reconoció que “una reforma a la ley sería necesaria para dar certeza a esas actividades que resultan ser nuevas”.
Asimismo, señaló que las nuevas modalidades de empleo en la economía digital no pueden venir acompañadas por pérdida de derechos laborales y de seguridad social.
En este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha un programa piloto que busca incorporar a los 500 mil repartidores y conductores del país al régimen para trabajadores independientes.
Sobre este tema, especialistas y organismos internacionales han cuestionado si los conductores y repartidores de plataformas digitales son asalariados o trabajadores independientes. La respuesta no es sencilla porque del término depende que esta fuerza laboral tenga derechos laborales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que en la última década las plataformas de viajes y entrega de alimentos se quintuplicaron y el 50% de las personas que labora en estos sistemas gana menos de 40 pesos por hora y llegan a trabajar hasta 65 horas a la semana.
Información de El Economista expone que las plataformas digitales denominan a estos trabajadores como “socios” o autónomos. Los términos que les han dado a los repartidores y conductores se traducen en un desconocimiento de la relación de trabajo y, por lo tanto, de derechos como salario mínimo, libertad para formar sindicatos, indemnizaciones, vacaciones y seguridad social, entre otros.
Sobre este tema, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señala que “al derecho laboral le importan los hechos, con independencia de las denominaciones que se utilice y, por esta razón, la calificación del trabajador depende de las características del vínculo entre las partes”.
El dilema es si las condiciones en las que trabajan son de asalariados o de autónomos. De acuerdo con el BID, a pesar de que el repartidor y el conductor tienen un vínculo con el cliente, quien es el que evalúa su trabajo, la plataforma recluta, da de baja, gira instrucciones y le paga al trabajador. “Con esto, se puede concluir que la plataforma es el empleador”.
¿Nueva subordinación?
El primer desafío para regular al sector es distinguir entre las aplicaciones que realmente son de intermediación y las prestadoras de servicios que en la práctica pueden tener una relación de trabajo encubierta.
Así lo señaló la investigadora Graciela Bensusán en la investigación Ocupaciones emergentes en la economía digital y su regulación en México.
Destacó que existe el peligro de que las ocupaciones emergentes en la economía digital profundicen la precariedad e informalización de los empleos en la región.
Lo anterior es resultado de la globalización, las transformaciones tecnológicas, así como de decisiones políticas que reforzaron las tendencias adversas del mercado de trabajo.
En algunos casos, las condiciones de repartidores y conductores, incluyendo el precio del servicio, se determinan unilateralmente por las plataformas, explicó la investigadora. Con lo anterior, se configuran los poderes de dirección, control y disciplina, criterios propios de la subordinación, pero sin que se les reconozca el carácter de trabajadores.
En esto coincide la Comisión Económica de América Latina y el Caribe (Cepal) en su estudio Trabajo decente para los trabajadores de plataformas en América Latina, señalando que las plataformas digitales “tienen claras características de subordinación” porque las tareas se ejecutan siguiendo un protocolo y cumpliendo órdenes de un empleador.
Asimismo, destaca que la regulación de las plataformas es importante debido a que en términos generales la calidad del empleo por esta vía no es buena y existe un desequilibrio de poder entre la plataforma y el trabajador.
La Organización Internacional del Trabajo hizo llamado a dialogar sobre políticas y acciones más coherentes en favor del trabajo decente en el sector.
Países como Reino Unido, España y Holanda han regulado esta modalidad de trabajo gracias a una decisión judicial que reconoció el vínculo laboral entre ambas partes.
Con información de El Economista.