La Secretaría de Economía anunció el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE.
Para ello, fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2021.
En tanto se da trámite al procedimiento administrativo, se mantiene vigente la cuota compensatoria definitiva de 40.25% a las importaciones definitivas y temporales de este material.
Las personas que tengan interés jurídico en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del 6 de octubre de 2021, para acreditarlo y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto (disponible en este enlace), así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Consulta la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación.
